Artículo 1028 del Código Civil

Art. 1028 CC – Artículo 1028 del Código Civil Español

Artículo 1028.
Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos,
serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.
No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se
presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará
el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

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Artículo 997 del Código Civil

Art. 997 CC – Artículo 997 del Código Civil Español

Artículo 997.
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no
podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el
consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

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Artículo 1013 del Código Civil

Art. 1013 CC – Artículo 1013 del Código Civil Español

Artículo 1013.
La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no
va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia,
hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos
siguientes.

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Artículo 1014 del Código Civil

Art. 1014 CC – Artículo 1014 del Código Civil Español

Artículo 1014.
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio
de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo
de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de
inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo
si les conviniere.

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Artículo 999 del Código Civil

Art. 999 CC – Artículo 999 del Código Civil Español

Artículo 999.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar,
o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación
de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

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Artículo 1015 del Código Civil

Art. 1015 CC – Artículo 1015 del Código Civil Español

Artículo 1015.
Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado
gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará
desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o
repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o
hubiera gestionado como heredero.

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Artículo 1000 del Código Civil

Art. 1000 CC – Artículo 1000 del Código Civil Español

Artículo 1000.
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus
coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más
de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente;
pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a
quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

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Artículo 1001 del Código Civil

Art. 1001 CC – Artículo 1001 del Código Civil Español

Artículo 1001.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos
pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de
sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino
que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en
este Código.

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Artículo 1002 del Código Civil

Art. 1002 CC – Artículo 1002 del Código Civil Español

Artículo 1002.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la
facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio
de las penas en que hayan podido incurrir.

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