Artículo 925 del Código Civil

Art. 925 CC – Artículo 925 del Código Civil Español

Artículo 925.
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero
nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de
doble vínculo, bien de un solo lado.

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Artículo 910 del Código Civil

Art. 910 CC – Artículo 910 del Código Civil Español

Artículo 910.
Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y
por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los
interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez

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Artículo 913

Artículo 911 del Código Civil

Art. 911 CC – Artículo 911 del Código Civil Español

Artículo 911.
En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo,
corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

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Artículo 912 del Código Civil

Art. 912 CC – Artículo 912 del Código Civil Español

Artículo 912.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido
después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los
bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión
legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que
el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de
acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder

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Artículo 916 del Código Civil

Art. 916 CC – Artículo 916 del Código Civil Español

Artículo 916.
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una
de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas
de otras, pero que proceden de un tronco común.

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