Artículo 886 del Código Civil

Art. 886 CC – Artículo 886 del Código Civil Español

Artículo 886.
El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su
estimación.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la
herencia.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia,
pero sin perjuicio de la legítima.

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Artículo 887 del Código Civil

Art. 887 CC – Artículo 887 del Código Civil Español

Artículo 887.
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará
en el orden siguiente:
1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.

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Art. 875 CC – Artículo 875 del Código Civil Español

Artículo 875.
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la
herencia.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género
en la herencia.
La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad
inferior ni de la superior.

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Artículo 861 del Código Civil

Art. 861 CCario. – Artículo 861 del Código Civil Español

Artículo 861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero
estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste
su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legat

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