Artículo 767 del Código Civil

Art. 767 CC – Artículo 767 del Código Civil Español

Artículo 767.
La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de
legatario será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el
testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá
también por no escrita.

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Artículo 752 del Código Civil

Art. 752 CC – Artículo 752 del Código Civil Español

Artículo 752.
No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su
última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes
del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

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Artículo 737 del Código Civil

Art. 737 CC – Artículo 737 del Código Civil Español

Artículo 737.
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el
testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y
aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere
con ciertas palabras o señales.

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Artículo 739 del Código Civil

Art. 739 CC – Artículo 739 del Código Civil Español

Artículo 739.
El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador
no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el
posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

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