Artículo 703 del Código Civil

Art. 703 CC – Artículo 703 del Código Civil Español

Artículo 703.
El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores
quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de
muerte, o cesado la epidemia.
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si
dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para
que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

 

Artículo 701

Artículo 702

Artículo 704

Artículo 705

Artículo 706

Artículo 688 del Código Civil

Art. 688 CC – Artículo 688 del Código Civil Español

Artículo 688.
El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el
testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador
bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 686

Artículo 687

Artículo 689

Artículo 690

Artículo 691

Artículo 690 del Código Civil

Art. 690 CC – Artículo 690 del Código Civil Español

Artículo 690.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante
Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del
fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños
y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como
heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 688

Artículo 689

Artículo 691

Artículo 692

Artículo 693