Artículo 546 del Código Civil

Art. 546 CC – Artículo 546 del Código Civil Español

Artículo 546.
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del
sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la
servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto
contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero
ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando
sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo
dispuesto en el número anterior.
4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o
condicional.
5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

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Artículo 531 del Código Civil

Art. 531 CC – Artículo 531 del Código Civil Español

Artículo 531.
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de
una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

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Título VII: De las servidumbres

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Artículo 547 del Código Civil

Art. 547 CC – Artículo 547 del Código Civil Español

Artículo 547.
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de
la misma manera.

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Artículo 532 del Código Civil

Art. 532 CC – Artículo 532 del Código Civil Español

Artículo 532.
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún
hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos
del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores,
que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

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Artículo 533 del Código Civil

Art. 533 CC – Artículo 533 del Código Civil Español

Artículo 533.
Las servidumbres son además positivas o negativas.
Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación
de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del
predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

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Artículo 549 del Código Civil

Art. 549 CC – Artículo 549 del Código Civil Español

Artículo 549.
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de
los particulares.

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Artículo 550 del Código Civil

Art. 550 CC – Artículo 550 del Código Civil Español

Artículo 550.
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se
regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las
disposiciones del presente título.

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Artículo 535 del Código Civil

Art. 535 CC – Artículo 535 del Código Civil Español

Artículo 535.
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la
servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le
corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar
por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra
manera.

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