Artículo 1911 del Código Civil

Art. 1911 CC – Artículo 1911 del Código Civil Español

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes,
presentes y futuros

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Artículo 1896 del Código Civil

Art. 1896 CC – Artículo 1896 del Código Civil Español

El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el
interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la
cosa recibida los produjere.
Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y
de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el
caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en
poder del que las entregó.

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Artículo 1897 del Código Civil

Art. 1897 CC – Artículo 1897 del Código Civil Español

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada,
sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por
ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción
para hacerlo efectivo.

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Artículo 1883 del Código Civil

Art. 1883 CC – Artículo 1883 del Código Civil Español

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente
lo que debe a su acreedor.
Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede
siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en
contrario.

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Artículo 1884 del Código Civil

Art. 1884 CC – Artículo 1884 del Código Civil Español

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro
del plazo convenido.
Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la
forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del
inmueble.

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Artículo 1887