Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.229 LEC – Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse
si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.

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Artículo 229 del Código Civil

Art. 229 CC – Artículo 229 del Código Civil Español

Artículo 229.
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita,
así como al reembolso de los gastos justificados, cantidades que serán satisfechas con
cargo a dicho patrimonio.
Salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas
previsiones puedan modificarse por la autoridad judicial si lo estimase conveniente para el
interés del menor, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla,
para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado
a cambio de prestarle los alimentos, si así lo hubieren dispuesto los progenitores. La
autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada
hubiesen dispuesto los progenitores, si lo estimase conveniente para el interés del menor.

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