Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.453 LEC – Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de
Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para
impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si
se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la
Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o
decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un
plazo de cinco días.

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Artículo 454 bis Recurso de revisión

Artículo 455 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente

Artículo 453 del Código Civil

Art. 453 CC – Artículo 453 del Código Civil Español

Artículo 453.
Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá
retener la cosa hasta que se le satisfagan.
Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención,
pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los
gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

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