Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.468 LEC – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como
Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados
por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

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Artículo 466 Recursos contra la sentencia de segunda instancia
Artículo 467 Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal

Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
Artículo 470 Interposición del recurso
Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso

Artículo 468 del Código Civil

Art. 468 CC – Artículo 468 del Código Civil Español

Artículo 468.
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en
actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

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Artículo 466

Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación

Capítulo I: Del usufructo

Sección I: Del usufructo en general

Artículo 467

Artículo 469

Artículo 470

Sección II: De los derechos del usufructuario

Artículo 471

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