Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.471 LEC – Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración
cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se
podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la
infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.

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