Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.597 LEC – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes,
fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la
primera.

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Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

Artículo 597 del Código Civil

Art. 597 CC – Artículo 597 del Código Civil Español

Artículo 597.
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de
todos los copropietarios.
La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la
otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.
Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros
obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el
ejercicio del derecho concedido.

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