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Etiqueta: artículo 1432

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Artículo 1432 del Código Civil

Art. 1432 CC – Artículo 1432 del Código Civil Español

El crédito de participación podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos,
por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a petición fundada del deudor.

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