Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.471 LEC – Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración
cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se
podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la
infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.

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Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
Artículo 470 Interposición del recurso

Artículo 472 Remisión de los autos
Artículo 473 Admisión
Artículo 474 Oposición de las partes recurridas

Artículo 471 del Código Civil

Art. 471 CC – Artículo 471 del Código Civil Español

Artículo 471.
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles
de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será
considerado como extraño.

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Artículo 469

Artículo 470

Sección II: De los derechos del usufructuario

Artículo 472

Artículo 473

Artículo 474

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