Artículo 64 del Código Civil

Art. 64 CC – Artículo 64 del Código Civil Español

Artículo 64.
Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial
del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por
terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.

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Artículo 65 del Código Civil

Art. 65 CC – Artículo 65 del Código Civil Español

Artículo 65.
En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el
correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial,
Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya
celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá
comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del
acta o expediente al que se refiere este artículo.
Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona
competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al
Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación
de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa
comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.

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Art. 68 CC – Artículo 68 del Código Civil Español

Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y
atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

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Artículo 56 del Código Civil

Art. 56 CC – Artículo 56 del Código Civil Español

Artículo 56.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente
tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad
o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o
funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las
Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos
de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales
que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.
Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de
salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el
consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico
sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

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