Art. 66 CC – Artículo 66 del Código Civil Español
Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
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Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
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Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
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Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y
atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
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Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Artículo 70.
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia,
resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
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Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
Artículo 71.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere
sido conferida.
Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
Artículo 40.
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el
domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el
que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que
gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio
español.
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Título III: Del domicilio
Título IV: Del matrimonio
Capítulo I: De la promesa de matrimonio
Artículo 41.
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de
fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar
en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales
funciones de su instituto.
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Título IV: Del matrimonio
Capítulo I: De la promesa de matrimonio
Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
Artículo 42.
La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se
hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.
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Capítulo I: De la promesa de matrimonio
Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
Artículo 43.
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona
mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra
parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio
prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del
matrimonio.
Título IV: Del matrimonio
Capítulo I: De la promesa de matrimonio
Capítulo II: De los requisitos del matrimonio