Artículo 1791 del Código Civil

Art. 1791 CC – Artículo 1791 del Código Civil Español

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda,
manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la
transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

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Artículo 1792 del Código Civil

Art. 1792 CC – Artículo 1792 del Código Civil Español

De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier
circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas
podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión
actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista
en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.

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Artículo 1793 del Código Civil

Art. 1793 CC – Artículo 1793 del Código Civil Español

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato
y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del
obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

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Artículo 1779 del Código Civil

Art. 1779 CC – Artículo 1779 del Código Civil Español

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para
la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le
hayan seguido del depósito.

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Artículo 1795 del Código Civil

Art. 1795 CC – Artículo 1795 del Código Civil Español

El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1792, para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el
abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con
aplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas.
En caso de que el alimentista opte por la resolución, el deudor de los alimentos deberá
restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y, en cambio, el juez podrá,
en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que, con respeto de lo que
dispone el artículo siguiente, corresponda al alimentista quede total o parcialmente aplazada,
en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen.

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Artículo 1796 del Código Civil

Art. 1796 CC – Artículo 1796 del Código Civil Español

De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista,
cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el
tiempo que le quede de vida.

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Artículo 1781 del Código Civil

Art. 1781 CC – Artículo 1781 del Código Civil Español

Es necesario el depósito:
1.º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.
2.º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo,
naufragio u otras semejantes.

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Artículo 1782 del Código Civil

Art. 1782 CC – Artículo 1782 del Código Civil Español

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las
disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

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