Artículo 1763 del Código Civil

Art. 1763 CC – Artículo 1763 del Código Civil Español

Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante.
También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a
la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.

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Artículo 1766

Artículo 1764 del Código Civil

Art. 1764 CC – Artículo 1764 del Código Civil Español

El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la
medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del
contrato de depósito.

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Artículo 1750 del Código Civil

Art. 1750 CC – Artículo 1750 del Código Civil Español

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa
prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante
reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

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Artículo 1753

Artículo 1751 del Código Civil

Art. 1751 CC – Artículo 1751 del Código Civil Español

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para
la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su
conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse
el resultado del aviso sin peligro.

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Artículo 1736 del Código Civil

Art. 1736 CC – Artículo 1736 del Código Civil Español

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si
éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos
que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave
detrimento suyo.

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