Artículo 1754 del Código Civil

Art. 1754 CC – Artículo 1754 del Código Civil Español

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo
1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor
debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra
alteración en su precio.

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Artículo 1757

Artículo 1740 del Código Civil

Art. 1740 CC – Artículo 1740 del Código Civil Español

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no
fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama
comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma
especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

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Artículo 1741

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Artículo 1743

Artículo 1741 del Código Civil

Art. 1741 CC – Artículo 1741 del Código Civil Español

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso
de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que
adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

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Artículo 1739

Título X: Del préstamo

Disposición general

Artículo 1740

Capítulo I: Del comodato

Sección I: De la naturaleza del comodato

Artículo 1742

Sección II: De las obligaciones del comodatario

Artículo 1743

Artículo 1744

Artículo 1757 del Código Civil

Art. 1757 CC – Artículo 1757 del Código Civil Español

Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los
reglamentos que les conciernen.

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Artículo 1755

Artículo 1756

Título XI: Del depósito

Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 1758

Artículo 1759

Capítulo II: Del depósito propiamente dicho

Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Artículo 1760

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