Artículo 1754 del Código Civil

Art. 1754 CC – Artículo 1754 del Código Civil Español

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo
1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor
debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra
alteración en su precio.

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Artículo 1757

Artículo 1740 del Código Civil

Art. 1740 CC – Artículo 1740 del Código Civil Español

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no
fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama
comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma
especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

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Artículo 1743

Artículo 1741 del Código Civil

Art. 1741 CC – Artículo 1741 del Código Civil Español

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso
de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que
adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

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Título X: Del préstamo

Disposición general

Artículo 1740

Capítulo I: Del comodato

Sección I: De la naturaleza del comodato

Artículo 1742

Sección II: De las obligaciones del comodatario

Artículo 1743

Artículo 1744

Artículo 1757 del Código Civil

Art. 1757 CC – Artículo 1757 del Código Civil Español

Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los
reglamentos que les conciernen.

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Artículo 1756

Título XI: Del depósito

Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 1758

Artículo 1759

Capítulo II: Del depósito propiamente dicho

Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Artículo 1760

Artículo 1742 del Código Civil

Art. 1742 CC – Artículo 1742 del Código Civil Español

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos
contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del
comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de
la cosa prestada.

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Capítulo I: Del comodato

Sección I: De la naturaleza del comodato

Artículo 1741

Sección II: De las obligaciones del comodatario

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Artículo 1744

Artículo 1745

Artículo 1727 del Código Civil

Art. 1727 CC – Artículo 1727 del Código Civil Español

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído
dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando
lo ratifica expresa o tácitamente.

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