Artículo 1680 del Código Civil

Art. 1680 CC – Artículo 1680 del Código Civil Español

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el
negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza
tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo
la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1678

Artículo 1679

Artículo 1681

Artículo 1682

Artículo 1683

Artículo 1681 del Código Civil

Art. 1681 CC – Artículo 1681 del Código Civil Español

Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que
haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor
respecto del comprador.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1679

Artículo 1680

Artículo 1682

Artículo 1683

Artículo 1684

 

Artículo 1682 del Código Civil

Art. 1682 CC – Artículo 1682 del Código Civil Español

El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de
derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de
indemnizar, además, los daños que hubiese causado.
Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social,
principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio
particular.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1680

Artículo 1681

Artículo 1683

Artículo 1684

Artículo 1685

Artículo 1684 del Código Civil

Art. 1684 CC – Artículo 1684 del Código Civil Español

Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era
debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también
exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque
hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero, si lo hubiere dado por cuenta del
haber social, se imputará todo en éste.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que el deudor pueda usar de la
facultad que se le concede en el artículo 1.172, en el solo caso de que el crédito personal del
socio le sea más oneroso.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1682

Artículo 1683

Artículo 1685

Artículo 1686

Artículo 1687

 

Artículo 1669 del Código Civil

Art. 1669 CC – Artículo 1669 del Código Civil Español

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos
entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de
bienes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1667

Artículo 1668

Artículo 1670

Artículo 1671

Artículo 1672

Artículo 1685 del Código Civil

Art. 1685 CC – Artículo 1685 del Código Civil Español

El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado
la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a
la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1683

Artículo 1684

Artículo 1686

Artículo 1687

Artículo 1688

 

Artículo 1670 del Código Civil

Art. 1670 CC – Artículo 1670 del Código Civil Español

Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las
formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus
disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1668

Artículo 1669

Artículo 1671

Artículo 1672

Artículo 1673

 

Salir de la versión móvil