Artículo 1581 del Código Civil

Art. 1581 CC – Artículo 1581 del Código Civil Español

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido
el término.

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Artículo 1583

Artículo 1584

 

Artículo 1566 del Código Civil

Art. 1566 CC – Artículo 1566 del Código Civil Español

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa
arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el
tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido
requerimiento.

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Artículo 1582 del Código Civil

Art. 1582 CC – Artículo 1582 del Código Civil Español

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una
familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los
muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca
arrendada.

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Artículo 1584

Artículo 1585

Artículo 1584 del Código Civil

Art. 1584 CC – Artículo 1584 del Código Civil Español

Artículo 1584.
El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por
tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si
el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado
y el de quince días más.
El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

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