Art. 1564 CC – Artículo 1564 del Código Civil Español
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
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En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones
de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se
entenderán de cargo de éste.
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Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin
necesidad de requerimiento.
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Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido
el término.
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Sección IV: Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos
Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
Sección I: Del servicio de criados y trabajadores asalariados
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa
arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el
tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido
requerimiento.
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Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una
familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los
muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca
arrendada.
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En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas
por un tercero para la seguridad del contrato principal.
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Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una
obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo
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Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes falta al cumplimiento de lo
estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1.182 y 1.183 y en los
1.101 y 1.124.
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Artículo 1584.
El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por
tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si
el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado
y el de quince días más.
El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.
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