Artículo 1575 del Código Civil

Art. 1575 CC – Artículo 1575 del Código Civil Español

El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra
arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso
de pérdida de más de la mitad de frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos,
salvo siempre el pacto especial en contrario.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación
insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no
hayan podido racionalmente prever.

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Artículo 1577 del Código Civil

Art. 1577 CC – Artículo 1577 del Código Civil Español

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho
por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada
diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.
El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años
cuantas sean éstas.

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Artículo 1578 del Código Civil

Art. 1578 CC – Artículo 1578 del Código Civil Español

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios
necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante
tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y
aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

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Artículo 1547 del Código Civil

Art. 1547 CC – Artículo 1547 del Código Civil Español

Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y
faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa
arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

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