Artículo 1510 del Código Civil

Art. 1510 CC – Artículo 1510 del Código Civil Español

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del
comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto
convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

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Artículo 1514 del Código Civil

Art. 1514 CC – Artículo 1514 del Código Civil Español

Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto
de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva.
Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios
herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese
adquirido.

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Artículo 1499 del Código Civil

Art. 1499 CC – Artículo 1499 del Código Civil Español

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el
comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del
mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente
señalado.

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