Artículo 1530 del Código Civil

Art. 1530 CC – Artículo 1530 del Código Civil Español

Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del
deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la
responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya
vencido el plazo.
Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad
cesará un año después del vencimiento.
Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez
años, contados desde la fecha de la cesión.

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Artículo 1499 del Código Civil

Art. 1499 CC – Artículo 1499 del Código Civil Español

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el
comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del
mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente
señalado.

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Artículo 1515 del Código Civil

Art. 1515 CC – Artículo 1515 del Código Civil Español

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o
coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa
vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

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Artículo 1516 del Código Civil

Art. 1516 CC – Artículo 1516 del Código Civil Español

Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido
separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto
por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.

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Artículo 1501 del Código Civil

Art. 1501 CC – Artículo 1501 del Código Civil Español

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el
pago del precio, en los tres casos siguientes:
1.º Si así se hubiere convenido.
2.º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
3.º Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.

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Artículo 1517 del Código Civil

Art. 1517 CC – Artículo 1517 del Código Civil Español

Si el comprador dejare varios herederos, la acción de retracto no podrá ejercitarse contra
cada uno sino por su parte respectiva, ora se halle indivisa, ora se haya distribuido entre
ellos.
Pero si se ha dividido la herencia, y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los
herederos, la acción de retracto podrá intentarse contra él por el todo.

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Artículo 1502 del Código Civil

Art. 1502 CC – Artículo 1502 del Código Civil Español

Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere
fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago
del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que
afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante
cualquiera contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.

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Artículo 1518 del Código Civil

Art. 1518 CC – Artículo 1518 del Código Civil Español

El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el
precio de la venta, y además:
1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

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Artículo 1503 del Código Civil

Art. 1503 CC – Artículo 1503 del Código Civil Español

Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida
y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta.
Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.

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