Art. 1430 CC – Artículo 1430 del Código Civil Español
No podrá convenirse una participación que no sea por mitad si existen descendientes no
comunes.
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No podrá convenirse una participación que no sea por mitad si existen descendientes no
comunes.
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El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades
graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no
exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente
garantizados.
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El crédito de participación podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos,
por acuerdo de los interesados o si lo concediese el Juez a petición fundada del deudor.
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Si no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de
participación en ganancias, el cónyuge acreedor podrá impugnar las enajenaciones que
hubieren sido hechas a título gratuito sin su consentimiento y aquellas que hubieren sido
realizadas en fraude de sus derechos.
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Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos
años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título
oneroso y de buena fe.
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Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no
regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de
regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen
de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro
régimen distinto.
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La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán
anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si
recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil.
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En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el
momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo
corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
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El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que
sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones
todavía no satisfechas.
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Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para
la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una
compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de
separación.
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