Artículo 1311 del Código Civil

Art. 1311 CC – Artículo 1311 del Código Civil Español

La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay
confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta
cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente
la voluntad de renunciarlo.

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Artículo 1298 del Código Civil

Art. 1298 CC -Artículo 1298 del Código Civil Español

Artículo 1298.
El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores,
deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese
ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas. Artículo 1298 del Código Civil Español

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Artículo 1299 del Código Civil

Art. 1299 CC – Artículo 1299 del Código Civil Español

Artículo 1299.
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de
medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los
cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida
representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.

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