Artículo 1324 del Código Civil

Art. 1324 CC – Artículo 1324 del Código Civil Español

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será
bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos
forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los
cónyuges.

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Artículo 1311 del Código Civil

Art. 1311 CC – Artículo 1311 del Código Civil Español

La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay
confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta
cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente
la voluntad de renunciarlo.

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Artículo 1314 del Código Civil

Art. 1314 CC – Artículo 1314 del Código Civil Español

También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa, objeto de
estos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitar aquella.
Si la causa de la acción fuera la minoría de edad de alguno de los contratantes, la
pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, a menos que hubiese
ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haber alcanzado la mayoría de edad.
Si la causa de la acción fuera haber prescindido el contratante con discapacidad de las
medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, la pérdida de la cosa no será
obstáculo para que la acción prevalezca, siempre que el otro contratante fuera conocedor de
la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera
aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja
injusta.

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