Artículo 1301 del Código Civil

Art. 1301 CC – Artículo 1301 del Código Civil Español

Artículo 1301.
La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:
1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que
salieren de la patria potestad o la tutela.
4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con
discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas,
desde la celebración del contrato.
5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los
cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el
día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido
conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

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Artículo 1302 del Código Civil

Art. 1302 CC – Artículo 1302 del Código Civil Español

Artículo 1302.
1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o
subsidiariamente en virtud de ellos.
2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus
representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan
aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.
3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de
apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas
cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También
podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el
plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en
que pudo ejercitar la acción.
Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la
persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo
procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo
en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de
discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
4. Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con
el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o
produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.

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Artículo 1289 del Código Civil

Art. 1289 CC – Artículo 1289 del Código Civil Español

Artículo 1289.
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en
los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato,
y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e
intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor
reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto
principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la
intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

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Artículo 1259 del Código Civil

Art. 1259 CC – Artículo 1259 del Código Civil Español

Artículo 1259.
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga
por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o
representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue
antes de ser revocado por la otra parte contratante.

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