Artículo 1086 del Código Civil

.Art. 1086 CC – Artículo 1086 del Código Civil Español

Artículo 1086.
Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no
se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los
coherederos lo acordare.
No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la
finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación

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Artículo 1087 del Código Civil

Art. 1087 CC – Artículo 1087 del Código Civil Español

Artículo 1087.
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito,
deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la
sección 5.ª, capítulo VI, de este título.

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Artículo 1089 del Código Civil

Art. 1089 CC – Artículo 1089 del Código Civil Español

Artículo 1089.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia

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Art. 1090 CC – Artículo 1090 del Código Civil Español

Artículo 1090.
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las
expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los
preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las
disposiciones del presente libro.

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Art. 1075 CC – Artículo 1075 del Código Civil Español

Artículo 1075.
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el
caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o
racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

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Artículo 1077.
El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se
proceda a nueva partición.
La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el
perjuicio.
Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados
ni percibido más de lo justo.

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