Artículo 1089 del Código Civil

Art. 1089 CC – Artículo 1089 del Código Civil Español

Artículo 1089.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y
omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia

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Artículo 1090 del Código Civil

Art. 1090 CC – Artículo 1090 del Código Civil Español

Artículo 1090.
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las
expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los
preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las
disposiciones del presente libro.

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Art. 1077 CC – Artículo 1077 del Código Civil Español

Artículo 1077.
El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se
proceda a nueva partición.
La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el
perjuicio.
Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados
ni percibido más de lo justo.

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Artículo 1079 del Código Civil

Art. 1079 CC – Artículo 1079 del Código Civil Español

Artículo 1079.
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se
rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores
omitidos.

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Artículo 1080 del Código Civil

Art. 1080 CC – Artículo 1080 del Código Civil Español

Artículo 1080.
La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser
que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados; pero éstos
tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.

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