Artículo 963 del Código Civil

Art. 963 CC – Artículo 963 del Código Civil Español

Artículo 963.
Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la
preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959,
pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

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Artículo 933 del Código Civil

Art. 933 CC – Artículo 933 del Código Civil Español

Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si
alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá
entre éstos por partes iguales.

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