Artículo 954 del Código Civil

Art. 954 CC – Artículo 954 del Código Civil Español

Artículo 954.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la
herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado,
más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

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Artículo 925 del Código Civil

Art. 925 CC – Artículo 925 del Código Civil Español

Artículo 925.
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero
nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de
doble vínculo, bien de un solo lado.

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Artículo 927 del Código Civil

Art. 927 CC – Artículo 927 del Código Civil Español

Artículo 927.
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes
iguales.

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Artículo 930

 

Artículo 943 del Código Civil

Art. 943 CC – Artículo 943 del Código Civil Español

Artículo 943.
A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el
cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

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