Artículo 886 del Código Civil

Art. 886 CC – Artículo 886 del Código Civil Español

Artículo 886.
El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su
estimación.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la
herencia.
Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia,
pero sin perjuicio de la legítima.

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Art. 887 CC – Artículo 887 del Código Civil Español

Artículo 887.
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará
en el orden siguiente:
1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.

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Art. 889 CC – Artículo 889 del Código Civil Español

Artículo 889.
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere
onerosa.
Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos
aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

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