Artículo 887 del Código Civil

Art. 887 CC – Artículo 887 del Código Civil Español

Artículo 887.
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará
en el orden siguiente:
1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.

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Artículo 889 del Código Civil

Art. 889 CC – Artículo 889 del Código Civil Español

Artículo 889.
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere
onerosa.
Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos
aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

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Art. 890 CC – Artículo 890 del Código Civil Español

Artículo 890.
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y
aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar
el que quiera.
El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el
legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

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Art. 875 CC – Artículo 875 del Código Civil Español

Artículo 875.
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la
herencia.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género
en la herencia.
La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad
inferior ni de la superior.

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Art. 861 CCario. – Artículo 861 del Código Civil Español

Artículo 861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero
estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste
su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legat

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Artículo 878 del Código Civil

Art. 878 CC – Artículo 878 del Código Civil Español

Artículo 878.
Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado,
aunque después haya sido enajenada.
Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada
podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir
al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

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