Artículo 859 del Código Civil

Art. 859 CC – Artículo 859 del Código Civil Español

Artículo 859.
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará
obligado a su cumplimiento.
Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción
en que sean herederos.

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Artículo 844 del Código Civil

Art. 844 CC – Artículo 844 del Código Civil Español

Artículo 844.
La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los
perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse
en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la
cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.
Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a
los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la
herencia según las disposiciones generales sobre la partición.

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Artículo 847

Artículo 847 del Código Civil

Art. 847 CC – Artículo 847 del Código Civil Español

Artículo 847.
Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor
que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en
cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito
metálico devengará el interés legal.

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