Artículo 713 del Código Civil

Art. 713 CC – Artículo 713 del Código Civil Español

Artículo 713.
El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del
plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina,
perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero
o legatario por testamento.
En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del
domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito y el que lo oculte,
rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.

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Artículo 715 del Código Civil

Art. 715 CC – Artículo 715 del Código Civil Español

Artículo 715.
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las
formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de
los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o
de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento
ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones
propias de este testamento.

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Artículo 716 del Código Civil

Art. 716 CC – Artículo 716 del Código Civil Español

Artículo 716.
En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y
demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento
ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país
extranjero.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el
Facultativo que le asista.
Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos testigos
idóneos

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Artículo 717 del Código Civil

Art. 717 CC – Artículo 717 del Código Civil Español

Artículo 717.
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento
cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario,
observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.

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Artículo 720

Artículo 718 del Código Civil

Art. 718 CC – Artículo 718 del Código Civil Español

Artículo 718.
Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser
remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de
Defensa.
El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial
correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al
Colegio Notarial de Madrid.
El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio
del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su
existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante
él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.

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Artículo 721

Artículo 720 del Código Civil

Art. 720 CC – Artículo 720 del Código Civil Español

Artículo 720.
Durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción
de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos.
Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya
consideración testó.
Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante
el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en
la forma prevenida en el artículo 718.

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Artículo 705 del Código Civil

Art. 705 CC – Artículo 705 del Código Civil Español

Artículo 705.
Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades
establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los
daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o
ignorancia inexcusables.

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