Artículo 593 del Código Civil

Art. 593 CC – Artículo 593 del Código Civil Español

Artículo 593.
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y
cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de
común acuerdo entre los colindantes.

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Capítulo III: De las servidumbres voluntarias

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Artículo 596

Artículo 564 del Código Civil

Art. 564 CC – Artículo 564 del Código Civil Español

Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino
público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente
indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas
las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización
consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se
causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y
para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la
indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

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Sección III: De la servidumbre de paso

Artículo 565

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Artículo 565 del Código Civil

Art. 565 CC – Artículo 565 del Código Civil Español

Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y,
en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio
dominante al camino público.

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Artículo 568

Artículo 581 del Código Civil

Art. 581 CC – Artículo 581 del Código Civil Español

Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella
ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y
de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro
remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren
abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo
contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que
tenga dicho hueco o ventana.

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Artículo 580

Artículo 582

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 582 del Código Civil

Art. 582 CC – Artículo 582 del Código Civil Español

Artículo 582.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes,
sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se
construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no
hay 60 centímetros de distancia.

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Artículo 581

Artículo 583

Artículo 584

Artículo 585

Artículo 583 del Código Civil

Art. 583 CC – Artículo 583 del Código Civil Español

Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas
desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de
éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos
propiedades.

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Artículo 586

Artículo 568 del Código Civil

Art. 568 CC – Artículo 568 del Código Civil Español

Artículo 568.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su
dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir
que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca
enclavada.

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Artículo 571