Artículo 583 del Código Civil

Art. 583 CC – Artículo 583 del Código Civil Español

Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas
desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de
éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos
propiedades.

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Artículo 568 del Código Civil

Art. 568 CC – Artículo 568 del Código Civil Español

Artículo 568.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su
dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir
que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca
enclavada.

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Art. 569 CC – Artículo 569 del Código Civil Español

Artículo 569.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio
ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está
obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le
irrogue.

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Artículo 585 del Código Civil

Art. 585 CC – Artículo 585 del Código Civil Español

Artículo 585.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas,
balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá
edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en
el artículo 583.

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Artículo 554 del Código Civil

Art. 554 CC – Artículo 554 del Código Civil Español

Artículo 554.
Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el
aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer
una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite
apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización
correspondiente.

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Artículo 570 del Código Civil

Art. 570 CC – Artículo 570 del Código Civil Español

Artículo 570.
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de
cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se
regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre
del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en
todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de
20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero
para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En
este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

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Artículo 556 del Código Civil

Art. 556 CC – Artículo 556 del Código Civil Español

Artículo 556.
Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los
predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de
utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.

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