Artículo 464 del Código Civil

Art. 464 CC – Artículo 464 del Código Civil Español

Artículo 464.
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin
embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella
ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea.
Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe
en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado
por ella.
Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos
con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la
hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los
intereses vencidos.
En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente
establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que
dispone el Código de Comercio.

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Capítulo I: Del usufructo

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Artículo 467

Artículo 480 del Código Civil

Art. 480 CC – Artículo 480 del Código Civil Español

Artículo 480.
Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y
enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que
celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de
las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

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Artículo 465 del Código Civil

Art. 465 CC – Artículo 465 del Código Civil Español

Artículo 465.
Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los
domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si conservan la
costumbre de volver a la casa del poseedor.

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Artículo 481 del Código Civil

Art. 481 CC – Artículo 481 del Código Civil Español

Artículo 481.
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por
el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y
no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se
encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran
sufrido por su dolo o negligencia.

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Artículo 466 del Código Civil

Art. 466 CC – Artículo 466 del Código Civil Español

Artículo 466.
El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende
para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin
interrupción.

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Artículo 482 del Código Civil

Art. 482 CC – Artículo 482 del Código Civil Español

Artículo 482.
Si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el
usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su
avalúo al terminar el usufructo si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen
estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio
corriente al tiempo de cesar el usufructo.

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Artículo 467 del Código Civil

Art. 467 CC – Artículo 467 del Código Civil Español

Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su
forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

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Capítulo I: Del usufructo

Sección I: Del usufructo en general

Artículo 468

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Artículo 470

Artículo 468 del Código Civil

Art. 468 CC – Artículo 468 del Código Civil Español

Artículo 468.
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en
actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

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Sección II: De los derechos del usufructuario

Artículo 471

Artículo 484 del Código Civil

Art. 484 CC – Artículo 484 del Código Civil Español

Artículo 484.
Si a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros
árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible
o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos,
caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el
suelo expedito.

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