Artículo 467 del Código Civil

Art. 467 CC – Artículo 467 del Código Civil Español

Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su
forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

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Artículo 470

Artículo 468 del Código Civil

Art. 468 CC – Artículo 468 del Código Civil Español

Artículo 468.
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en
actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

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Artículo 471

Artículo 484 del Código Civil

Art. 484 CC – Artículo 484 del Código Civil Español

Artículo 484.
Si a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros
árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible
o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos,
caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el
suelo expedito.

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Artículo 469 del Código Civil

Art. 469 CC – Artículo 469 del Código Civil Español

Artículo 469.
Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una
o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día,
puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no
sea personalísimo o intransmisible.

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Artículo 485 del Código Civil

Art. 485 CC – Artículo 485 del Código Civil Español

Artículo 485.
El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste
producir según su naturaleza.
Siendo el monte tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él
las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará
acomodándose en el modo, porción y épocas, a la costumbre del lugar.
En todo caso hará las talas o las cortas de modo que no perjudiquen a la conservación
de la finca.
En los viveros de árboles podrá el usufructuario hacer la entresaca necesaria para que
los que queden puedan desarrollarse convenientemente.
Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar
árboles por el pie como no sea para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y
en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra.

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Artículo 470 del Código Civil

Art. 470 CC – Artículo 470 del Código Civil Español

Artículo 470.
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título
constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las
disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

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Artículo 486 del Código Civil

Art. 486 CC – Artículo 486 del Código Civil Español

Artículo 486.
El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble,
tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su
representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia
del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los
frutos, quedando el dominio para el propietario.

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Artículo 471 del Código Civil

Art. 471 CC – Artículo 471 del Código Civil Español

Artículo 471.
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles
de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será
considerado como extraño.

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Artículo 487 del Código Civil

Art. 487 CC – Artículo 487 del Código Civil Español

Artículo 487.
El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de
recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no
tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere
posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

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