Artículo 355 del Código Civil

Art. 355 CC – Artículo 355 del Código Civil Español

Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás
productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio
del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el
importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

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Artículo 358

Artículo 357 del Código Civil

Art. 357 CC – Artículo 357 del Código Civil Español

Artículo 357.
No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan
nacido.

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Artículo 358 del Código Civil

Art. 358 CC – Artículo 358 del Código Civil Español

Artículo 358.
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones
hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.

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Artículo 344 del Código Civil

Art. 344 CC – Artículo 344 del Código Civil Español

Artículo 344.
Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los
vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de
servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.
Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales y se regirán por las
disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

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Artículo 343

Artículo 345

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Artículo 346

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