Artículo 344 del Código Civil

Art. 344 CC – Artículo 344 del Código Civil Español

Artículo 344.
Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los
vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de
servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.
Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales y se regirán por las
disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

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Artículo 360 del Código Civil

Art. 360 CC – Artículo 360 del Código Civil Español

Artículo 360.
El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u
obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará,
además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá
derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra
construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

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Artículo 345 del Código Civil

Art. 345 CC – Artículo 345 del Código Civil Español

Artículo 345.
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la
Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.

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Artículo 361 del Código Civil

Art. 361 CC – Artículo 361 del Código Civil Español

Artículo 361.
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá
derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en
los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al
que sembró, la renta correspondiente.

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Artículo 346 del Código Civil

Art. 346 CC – Artículo 346 del Código Civil Español

Artículo 346.
Cuando por disposición de la ley, o por declaración individual, se use la expresión de
cosas o bienes inmuebles, o de cosas o bienes muebles, se entenderán comprendidos en
ella, respectivamente, los enumerados en el capítulo I y en el capítulo II.
Cuando se use tan sólo la palabra muebles no se entenderán comprendidos el dinero,
los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros,
medallas, armas, ropas de vestir, caballerías o carruajes y sus arreos, granos, caldos y
mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las
habitaciones, salvo el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual resulte
claramente lo contrario.

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Artículo 347 del Código Civil

Art. 347 CC – Artículo 347 del Código Civil Español

Artículo 347.
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas
muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle,
no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones
cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la
voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.

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Artículo 363 del Código Civil

Art. 363 CC – Artículo 363 del Código Civil Español

Artículo 363.
El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede
exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las
cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.

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Artículo 348 del Código Civil

Art. 348 CC – Artículo 348 del Código Civil Español

Artículo 348.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que
las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

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Artículo 364 del Código Civil

Art. 364 CC – Artículo 364 del Código Civil Español

Artículo 364.
Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en
terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los
mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.
Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere
ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.

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