Artículo 347 del Código Civil

Art. 347 CC – Artículo 347 del Código Civil Español

Artículo 347.
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas
muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle,
no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones
cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la
voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.

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Artículo 349

Artículo 350

Artículo 363 del Código Civil

Art. 363 CC – Artículo 363 del Código Civil Español

Artículo 363.
El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede
exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las
cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.

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Artículo 333 del Código Civil

Art. 333 CC – Artículo 333 del Código Civil Español

Artículo 333.
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes
muebles o inmuebles.

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LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES

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Artículo 334

Capítulo II: De los bienes muebles

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