Artículo 58 del Código Civil

Art. 58 CC – Artículo 58 del Código Civil Español

Artículo 58.
El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de
leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en
contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo
ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá
el acta o autorizará la escritura correspondiente.

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Artículo 61

Artículo 74 del Código Civil

Art. 74 CC – Artículo 74 del Código Civil Español

Artículo 74.
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio
Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto
en los artículos siguientes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 72 (Suprimido)

Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio

Artículo 73

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77 (Suprimido)

Artículo 59 del Código Civil

Art. 59 CC – Artículo 59 del Código Civil Español

Artículo 59.
El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión
religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por
la legislación de éste.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 60

Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 75 del Código Civil

Art. 75 CC – Artículo 75 del Código Civil Español

Artículo 75.
Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo
podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el
Ministerio Fiscal.
Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo
que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 76

Artículo 77 (Suprimido)

Artículo 78

Artículo 60 del Código Civil

Art. 60 CC – Artículo 60 del Código Civil Español

Artículo 60.
1. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de
otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las
confesiones religiosas produce efectos civiles.
2. Igualmente, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa
prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas
que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de
notorio arraigo en España.
En este supuesto, el reconocimiento de efectos civiles requerirá el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a
la normativa del Registro Civil.
b) La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente
acreditado y dos testigos mayores de edad.
La condición de ministro de culto será acreditada mediante certificación expedida por la
iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio
arraigo en España, con la conformidad de la federación que, en su caso, hubiere solicitado
dicho reconocimiento.
3. Para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma
religiosa se estará a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 76 del Código Civil

Art. 76 CC – Artículo 76 del Código Civil Español

Artículo 76.
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de
nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos
durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del
miedo.

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 77 (Suprimido)

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 61 del Código Civil

Art. 61 CC – Artículo 61 del Código Civil Español

Artículo 61.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro
Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras
personas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 62 del Código Civil

Art. 62 CC – Artículo 62 del Código Civil Español

Artículo 62.
La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será
firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia
acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su
inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 60

Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Artículo 61

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 47 del Código Civil

Art. 47 CC – Artículo 47 del Código Civil Español

Artículo 47.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o
persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 45

Artículo 46

Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Salir de la versión móvil