Artículo 35 del Código Civil

Art. 35 CC – Artículo 35 del Código Civil Español

Artículo 35.
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la
ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho,
hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las
que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

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Artículo 34

Capítulo II: De las personas jurídicas

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Artículo 37

Artículo 38

Artículo 51 del Código Civil

Art. 51 CC – Artículo 51 del Código Civil Español

Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los
requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su
dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al
Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de
los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si
residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en
quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea
competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

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Artículo 52 del Código Civil

Art. 52 CC – Artículo 52 del Código Civil Español

Artículo 52.
Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o
funcionario a que se refiere el artículo 51.
2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de
nave o aeronave.
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación
del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos
mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de
alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del
consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 65.

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Artículo 37 del Código Civil

Art. 37 CC – Artículo 37 del Código Civil Español

Artículo 37.
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o
reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas
de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este
requisito fuere necesario.

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Artículo 53 del Código Civil

Art. 53 CC – Artículo 53 del Código Civil Español

Artículo 53.
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de
nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario
ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de
buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

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Artículo 38 del Código Civil

Art. 38 CC – Artículo 38 del Código Civil Español

Artículo 38.
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como
contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas
de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los
establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

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Título III: Del domicilio

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