Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.468 LEC – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como
Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados
por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

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Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.469 LEC – Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes
motivos:
1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando
la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 24 de la Constitución.
2. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser
posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la
instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en
la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta
o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias
oportunas.

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Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
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Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.454 bis LEC – Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. (Anulado).
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al
procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin
que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos
casos en que expresamente se prevea.
2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito
en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los
anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de
ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común
de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá
mediante providencia.
Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal
resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de
apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

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Artículo 456 Ámbito y efectos del recurso de apelación

Artículo 457 Preparación de la apelación

Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.455 LEC – Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros
que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas
en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido
dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas
por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra
autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

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Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.456 LEC – Artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos
de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia,
que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al
recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y
conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal
de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que
pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda
actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de
apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que
establece el Título II del Libro III de esta Ley.

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Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.458 LEC – Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución
que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la
notificación de aquélla.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se
base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna.
3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de
plazo, en el plazo de tres días el Letrado de la Administración de Justicia tendrá por
interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se
pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia
teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión.
Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá
recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el
trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.

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Artículo 457 Preparación de la apelación

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Artículo 460 Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia

Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.459 LEC – Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales
en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas
que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el
apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido
oportunidad procesal para ello.

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Artículo 460 Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
Artículo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación

Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.460 LEC – Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se
encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido
aportarse en la primera instancia.
2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia
de las pruebas siguientes:
1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre
que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la
oportuna protesta en la vista.
2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no
imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como
diligencias finales.
3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos
después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de
dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido
conocimiento de ellos con posterioridad.
3. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea
imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para
proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda
la que convenga a su derecho.

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Artículo 459 Apelación por infracción de normas o garantías procesales

Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
Artículo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
Artículo 463 Remisión de los autos

Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.452 LEC – Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose
la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá,
mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a
providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la
formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

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Artículo 453 De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución
Artículo 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales
Artículo 454 bis Recurso de revisión