Artículo 283 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis b LEC – Artículo 283 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal podrá ordenar la exhibición de las pruebas que contengan información
confidencial cuando lo considere pertinente en casos de acciones por daños. El tribunal,
cuando ordene exhibir esa información y lo considere oportuno, adoptará las medidas
necesarias para proteger la confidencialidad, en los términos previstos en este artículo.
2. El interés de las empresas en evitar acciones por daños a raíz de una infracción del
Derecho de la competencia no constituirá un interés que justifique protección.
3. Cuando ordene la exhibición de las pruebas el tribunal dará pleno efecto a las reglas
de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente que resulten aplicables,
así como a las reglas sobre deber de guardar secreto.
4. El tribunal tendrá en cuenta si la fuente de prueba a la que pretende accederse incluye
información confidencial, especialmente en relación con terceros, y las disposiciones
existentes para proteger dicha información confidencial.
5. Cuando lo considere necesario, a la luz de las circunstancias del caso concreto, el
tribunal podrá ordenar el acceso del solicitante a fuentes de prueba que contengan
información confidencial, tomando en todo caso medidas eficaces para protegerla.
A estos efectos, el tribunal podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
1.ª Disociar pasajes sensibles en documentos o en otros soportes.
2.ª Realizar audiencias a puerta cerrada o restringir el acceso a las mismas.
3.ª Limitar las personas a las que se permite examinar las pruebas.
4.ª Encargar a peritos la elaboración de resúmenes de la información en una forma
agregada no confidencial o en cualquier otra forma no confidencial.
5.ª Redactar una versión no confidencial de una resolución judicial en la que se hayan
suprimido pasajes que contengan datos confidenciales.
6.ª Limitar el acceso a determinadas fuentes de prueba a los representantes y
defensores legales de las partes y a peritos sujetos a obligación de confidencialidad.

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Artículo 283 bis d Competencia
Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba

Artículo 283 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis c LEC – Artículo 283 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
serán a cargo del solicitante. El solicitante responderá también de los daños y perjuicios que
pueda causar a resultas de una utilización indebida de aquéllas.
2. La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá
pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así
como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta
petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en
cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de
esta ley.
3. No podrá exigirse una caución que por su inadecuación impida el ejercicio de las
facultades previstas en esta sección.

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Artículo 283 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis d LEC – Artículo 283 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas de acceso a
fuentes de prueba el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no
se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. No se admitirá declinatoria en las medidas de acceso a fuentes de prueba, pero el
tribunal al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le
corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el
tribunal al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto
negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artículo 60 de la
presente ley.

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Artículo 283 bis f Procedimiento
Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba

Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.256 LEC – Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todo juicio podrá prepararse:
1.º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo
juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad,
representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los
documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.
2.º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa
que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por
quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.
4.º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y
cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los
tenga en su poder.
5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar
cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por
quien lo tenga en su poder.
5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la
custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley.
6.º Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses
colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de
afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el
tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo,
de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el
solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha
determinación.
7.º Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción
de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida
mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de
buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de diligencias
de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las
obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de
propiedad industrial y, en particular, los siguientes:
a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores,
suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines
comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías.
b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren
distribuido las mercancías o servicios.
c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las
cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los
modelos y características técnicas de las mercancías.
8.º Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de
propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos
desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros,
comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en
poder de quien sería demandado como responsable. La solicitud deberá acompañarse de un
principio de prueba de la realidad de la infracción que podrá consistir en la presentación de
una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que materialice aquella
infracción. El solicitante podrá pedir que el Secretario extienda testimonio de los documentos
exhibidos si el requerido no estuviera dispuesto a desprenderse del documento para su
incorporación a la diligencia practicada. Igual solicitud podrá formular en relación con lo
establecido en el último párrafo del número anterior.
A los efectos de los números 7.º y 8.º de este apartado, se entiende por actos
desarrollados a escala comercial aquellos que son realizados para obtener beneficios
económicos o comerciales directos o indirectos.
9.º Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de
determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.
10.º Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de
propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al
prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios
razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta,
contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos
establecidos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual,
considerando la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador
o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas
puestas a disposición o difundidas.
La solicitud estará referida a la obtención de los datos necesarios para llevar a cabo la
identificación y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la
información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan mantenido en los
últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con el prestador de servicios de
la sociedad de la información que se desee identificar. Los citados prestadores
proporcionarán la información solicitada, siempre que ésta pueda extraerse de los datos de
que dispongan o conserven como resultado de la relación de servicio que mantengan o
hayan mantenido con el prestador de servicios objeto de identificación, salvo los datos que
exclusivamente estuvieran siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de
Internet en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de
conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones.
11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual
que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios
de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la
identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en
los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran
indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o
indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los
requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no
puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de
obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen
apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o
difundidas.
2. En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con
referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.
3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las
diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho
solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y
perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas,
si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la
demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
La caución podrá prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 64 de esta Ley.

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Artículo 257 Competencia
Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares

Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.257 LEC – Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el
artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio
de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las
actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.
En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será
competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en
estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces
practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos
averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma
pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.
2. No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se
soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de
la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia
al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto negativo el
tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.

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Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión

Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.258 LEC – Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante
persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la
pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de
diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá
resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.
2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que
las deniegue, cabrá recurso de apelación.
3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde
que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la
Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las
actuaciones.

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Artículo 257 Competencia

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Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias

Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.259 LEC – Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados
para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren
oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido
solicitada y acordada.
2. Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1
del artículo 256 podrán ser presentados ante el juzgado para su exhibición por medios
telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la oficina
judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica
de los mismos.
En todo caso, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que
actuará siempre a costa del solicitante.
3. En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad
de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se
celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artículo
138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.
4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del
apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los
derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas,
con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el
tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de
los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

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Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.260 LEC – Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona
requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se
dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de
cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta,
podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios
verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición
es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de
las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el
que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que
podrá ser recurrido en apelación.

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Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares

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Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.261 LEC – Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el
tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de un
auto, en el que expresará las razones que las exigen:
1.ª Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad,
representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente
las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se
considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare
que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la
entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los
documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
3.ª Si se tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese
fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá de modo semejante al dispuesto
en el número anterior y se presentará la cosa al solicitante, que podrá pedir el depósito o
medida de garantía más adecuada a la conservación de aquélla.
4.ª Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por
ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
5.ª Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6.º, ante la negativa del
requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los
integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención
necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos
precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por
desobediencia a la autoridad judicial. Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos de
los números 5 bis, 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del requerido a la
exhibición de documentos.

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Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión

Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 264 Documentos procesales

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.262 LEC – Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por
considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días,
sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la
justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.
La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.
2. Cuando, aplicada la caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se
devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en
el apartado 3 del artículo 256.

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Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias

Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 264 Documentos procesales
Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto