Artículo 1869 (Derogado) del Código Civil

Art. 1869 (Derogado) CC – Artículo 1869 (Derogado) del Código Civil Español

Artículo 1869.
Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue
siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la
cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

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Artículo 1885 del Código Civil

Art. 1885 CC – Artículo 1885 del Código Civil Español

Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los
frutos de la finca dada en anticresis.

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Artículo 1888

Artículo 1870 (Derogado) del Código Civil

Art. 1870 (Derogado) CC – Artículo 1870 (Derogado) del Código Civil Español

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo
hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en
depósito.

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Artículo 1886 del Código Civil

Art. 1886 CC – Artículo 1886 del Código Civil Español

Son aplicables a este contrato el último párrafo del artículo 1.857, el párrafo 2.º del
artículo 1.866 y los artículos 1.860 y 1.861.

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Artículo 1888

Artículo 1889

Artículo 1887 del Código Civil

Art. 1887 CC – Artículo 1887 del Código Civil Español

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta
obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los
interesados.

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Artículo 1888

Artículo 1889

Artículo 1890

Artículo 1888 del Código Civil

Art. 1888 CC – Artículo 1888 del Código Civil Español

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y
sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en
estado de poder hacerlo por sí.

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Artículo 1891

Artículo 1889 del Código Civil

Art. 1889 CC – Artículo 1889 del Código Civil Español

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre
de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de
los bienes o negocios que gestione.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según
las circunstancias del caso.

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