Artículo 1886 del Código Civil

Art. 1886 CC – Artículo 1886 del Código Civil Español

Son aplicables a este contrato el último párrafo del artículo 1.857, el párrafo 2.º del
artículo 1.866 y los artículos 1.860 y 1.861.

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Artículo 1887 del Código Civil

Art. 1887 CC – Artículo 1887 del Código Civil Español

Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta
obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los
interesados.

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Artículo 1888 del Código Civil

Art. 1888 CC – Artículo 1888 del Código Civil Español

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y
sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en
estado de poder hacerlo por sí.

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Artículo 1889 del Código Civil

Art. 1889 CC – Artículo 1889 del Código Civil Español

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre
de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de
los bienes o negocios que gestione.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según
las circunstancias del caso.

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Artículo 1874 del Código Civil

Art. 1874 CC – Artículo 1874 del Código Civil Español

Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de
aquella clase.

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Artículo 1890 del Código Civil

Art. 1890 CC – Artículo 1890 del Código Civil Español

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo,
responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con
el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

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Artículo 1875 del Código Civil

Art. 1875 CC – Artículo 1875 del Código Civil Español

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, es indispensable, para que la
hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito
en el Registro de la Propiedad.
Las personas a cuyo favor establece hipoteca la ley, no tienen otro derecho que el de
exigir el otorgamiento e inscripción del documento en que haya de formalizarse la hipoteca,
salvo lo que dispone la Ley Hipotecaria en favor del Estado, las provincias y los pueblos, por
el importe de la última anualidad de los tributos, así como de los aseguradores por el premio
del seguro.

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